Desde el Observatorio Jurídico de LESIS Argentina, organización de derechos humanos con trabajo territorial sostenido en contextos de encierro, consideramos necesario formular un descargo institucional frente a las lecturas que se realizan en esta nota.
En primer lugar, coincidimos en que la falta estructural del Estado en materia penitenciaria, sanitaria y tratamental es real, persistente y verificable. La sobrepoblación, la ausencia de dispositivos de tratamiento, la precariedad en salud y el déficit de controles no son “excusas”, sino incumplimientos estatales objetivos que atraviesan todo el sistema de ejecución penal.
Ahora bien, reducir ese problema estructural a una lectura mediática de “culpas individuales” no solo empobrece el debate, sino que desresponsabiliza al propio Estado, que es el principal obligado a garantizar condiciones legales de detención, tratamiento y control.
Dicho esto, también resulta necesario ser técnicamente rigurosos: cuando una magistratura reconoce la falta del Estado, ello no es irregular per se; forma parte del deber de motivar las decisiones y de controlar la legalidad de la ejecución penal.
La cuestión se torna jurídicamente grave solo si una decisión se funda deliberadamente en hechos falsos o se dicta en abierta contradicción con la ley aplicable, supuesto que —de acreditarse— podría comprometer responsabilidades institucionales por las vías correspondientes.
Por ello, este Observatorio rechaza tanto el punitivismo mediático como la banalización del rol judicial. El debate serio no es “quién liberar o no”, sino por qué el Estado sigue incumpliendo sus obligaciones básicas y luego pretende trasladar ese fracaso a decisiones aisladas o a personas concretas.
La ejecución penal debe discutirse con datos, derecho y responsabilidad institucional, no con titulares que ocultan la raíz del problema.
Observatorio Jurídico
LESIS Argentina Asociación Civil
