Fundamentos legales y jurídicos del Programa Acompañar(Nos)
I. Introducción
El Programa Acompañar (Nos) se constituye como una respuesta jurídica-social coherente con los estándares nacionales e internacionales vigentes, que promueven la reinserción social de personas privadas de libertad y garantizan el respeto de sus derechos fundamentales.
Desde el Observatorio Jurídico de LESIS Argentina, consideramos fundamental exponer los soportes normativos que legitiman nuestra propuesta y la convierten en un instrumento necesario ‒y exigible‒ para la garantía de derechos y el cumplimiento de deberes estatales.
II. Marcos normativos nacionales aplicables
Ley 24.660 – Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad
Esta ley establece que la ejecución de la pena tiene por finalidad “lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley … procurando su adecuada reinserción social …” .
Impone que los medios de tratamiento deben ser interdisciplinarios y adecuados al caso particular, considerando condiciones personales y necesidades específicas.
Ley 27.375 (modificatoria de la Ley 24.660)
Refuerza los principios de progresividad del sistema penitenciario y la aplicación de modalidades alternativas, como libertad condicional, semilibertad, salidas transitorias, etc., siempre coordinadas con informes técnico-criminológicos y tratamiento individualizado.
Derechos de las personas privadas de libertad según normativa nacional e internacional
Derecho al trabajo, educación, dignidad, trato humano, igualdad ante la ley, integridad física, psíquica y moral, etc.
Principios como la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Decretos provinciales de Buenos Aires vinculados con inclusión laboral, medidas alternativas y reducción de reincidencia
Decreto 2070/2025 de la Provincia de Buenos Aires: establece lineamientos para subsidios en especie en el marco del “Programa Buenos Aires por la Reducción de la Reincidencia”, promovido por la Subsecretaría de Inclusión Laboral y Comunitaria de Personas en Conflicto con la Ley Penal.
Decreto 204/2024: norma de estructura de la Subsecretaría de Inclusión Laboral y Comunitaria de Personas en Conflicto con la Ley Penal en la Provincia de Buenos Aires; su competencia institucional incluye políticas de capacitación, acompañamiento y reinserción.
Decreto 3160/2024: promueve políticas de intervención integral que vinculan encierro y post-penitenciario, formación profesional, inclusión laboral, y acompañamiento integral.
III. Relación del Programa Acompañar (Nos) con las obligaciones estatales
A partir de los marcos legales mencionados, el Estado (a través de los poderes ejecutivos, judiciales y organismos intermedios) tiene obligaciones específicas que el Programa Acompañar (Nos) contribuye a cumplir:
Obligación estatal. Cómo el Programa Acompañar (Nos) la satisface. Garantizar la reinserción social de los condenados (ley de ejecución penal) Capacitación certificada, seguimiento, tutorías, formación de oficios para salida laboral. Aplicar un tratamiento individualizado e interdisciplinario. Evaluaciones técnicas criminológicas, informes personalizados, adecuación de planes a condiciones judiciales. Proveer condiciones dignas para ejercicio de derechos (educación, trabajo, dignidad). Un aula adecuada, equipamiento físico necesario, espacios de aprendizaje profesional. Promover medidas alternativas al encarcelamiento y progresividad del régimen penitenciario. Incorporación de personas bajo monitoreo electrónico, régimen abierto, pre-egreso, salidas laborales/transitorias. Reducir la reincidencia mediante políticas de acompañamiento institucional y comunitario, seguimiento institucional, fortalecimiento de redes familiares/comunitarias, acciones solidarias que fomentan responsabilidad social.
IV. Argumento jurídico para la solicitud de mesas y sillas
Para que el aula del Programa Acompañar (Nos) cumpla su función legal de derecho de educación/formación y de progresividad de la pena, es necesario que:
El espacio físico esté adecuadamente equipado, ya que la ley exige condiciones materiales que permitan el tratamiento educativo/laboral con dignidad, evitando situaciones que puedan calificarse de trato indigno o condiciones degradantes.
Sin equipamiento básico, se dificultan los estándares mínimos de cumplimiento educativo y laboral exigidos legalmente.
Al equipar un aula se está resguardando el derecho al trabajo y la formación dentro del encierro o en condiciones de transición, derechos reconocidos por legislación nacional (Ley 24.660 modificada) y por los decretos provinciales que promueven inclusión laboral, medidas alternativas y reducción de reincidencia.
V. Conclusión
Desde el Observatorio Jurídico de LESIS Argentina, sostenemos que el Programa Acompañar (Nos) no es solo una iniciativa voluntaria o filantrópica, sino una exigencia normativa que surge del marco legal argentino. Su correcta implementación, que incluye espacios físicos dignos y equipados, es parte integral de las obligaciones estatales de respeto a los derechos humanos, de progresividad del régimen penitenciario y de políticas coherentes de reinserción social.
